Beneficios a considerar al declarar el impuesto a la renta
Además de las deducciones generales -fundamentalmente los gastos que se efectúan con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos- los beneficios establecidos en la legislación vigente que deberían considerarse al preparar la declaración e impuesto a la renta son los siguientes:
- Amortización de pérdidas de años anteriores
- Deducción por contratación de nuevos empleados
- Deducción por contratación de empleados con discapacidad
- Deducciones por leyes especiales
Amortización de pérdidas de años anteriores: Se pueden deducir hasta el 25% de las ganancias obtenidas, con cargo a las pérdidas sufridas dentro de los 5 años anteriores. Se entiende como ganancias o pérdidas, la diferencia entre ingresos gravados y gastos deducibles. En caso de liquidación o terminación de actividades, el saldo de la pérdida es deducible en su totalidad. No se acepta la deducción de pérdidas por enajenación directa o indirecta de activos, cuando la transacción tiene lugar entre partes relacionadas. Las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden afectarse con pérdidas, cualquiera que fuere su origen.
Deducción por contratación de nuevos empleados: La deducción que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales de nuevos empleados contratados por al menos seis meses consecutivos, se efectúa con el 100% adicional en el primer año que se produzcan. En la misma proporción y por un período de 5 años, se deducen, si se trata de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera en las que se contrata a empleados residentes en dichas zonas.
Deducción por contratación de empleados con discapacidad: La deducción que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales de empleados con discapacidad o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se efectúa con el 150% adicional. En la misma proporción y por un período de 2 años, a partir de la fecha de celebración del correspondiente contrato, se deducen, si se trata de adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años.
Deducciones por leyes especiales: Existen además otras deducciones, créditos tributarios y exoneraciones por leyes especiales, incluyendo las establecidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, como por ejemplo, la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en la mejora de la productividad.